A continuación compartimos un breve registro fotográfico.
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Art. 31 Derecho al Juego. Convención sobre los Derechos del Niño
Colegio Seminario Conciliar de Ancud “Una comunidad de fe y trabajo, que camina en la esperanza”